El pasado sábado, 23 de septiembre, se publicó en el BOE el séptimo convenio colectivo para el sector de la Construcción, acordado por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y los sindicatos Comisiones Obreras (CC. OO.) y Unión General de Trabajadores (UGT). El nuevo texto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.
Su novedad principal es la ampliación de la regulación del contrato fijo discontinuo, una figura muy presente en este sector. Según el nuevo convenio, a partir de ahora, en las contratas, subcontratas y concesiones administrativas, el plazo máximo de inactividad equivaldrá al periodo de tiempo en el que no se precise la prestación de servicios por parte de la persona trabajadora, porque la actividad de la empresa no lo requiera o porque no haya necesidad de incrementar la plantilla en la provincia en la que se suscribió el contrato de trabajo.
Además, se elimina el contrato por obra y servicio para adecuarse a la legislación vigente. El contrato indefinido adscrito a obra y el fijo discontinuo serán, a partir de ahora, los dos modelos de contratación a los que recurrir en situaciones de temporalidad. Respecto a los contratos fijos discontinuos, el convenio añade que los trabajadores deberán ser avisados de su reincorporación al trabajo con una antelación mínima de cinco días, mediante cualquier medio que garantice la efectividad de la notificación (burofax o correo certificado con acuse de recibo, por ejemplo) e incluyendo en el aviso la fecha y el centro de trabajo previstos. Si, después de estas acciones, el asalariado no respondiera al llamamiento o no se incorporase a su labor en el plazo indicado, se entenderá que ha dimitido y perderá sus derechos a percibir una indemnización, a ser readmitido e incluso a recibir prestaciones por desempleo.
Por otro lado, hay novedades en lo referente a las tablas salariales que los negocios y autónomos deben cumplir a la hora de remunerar a sus empleados:
Para este año, el salario mínimo se eleva hasta los 18.547 euros brutos anuales para los peones, una cifra que ascenderá a 18.964,73 euros brutos anuales a partir del año que viene. Además de esta remuneración mínima, también se han actualizado el resto de salarios para otros profesionales del sector; todos ellos con efectos retroactivos para los años 2022 y 2023. Los autónomos y empresas que hayan remunerado a sus empleados por debajo de esas cantidades deberán regularizar la situación en las próximas nóminas que les abonen. Así, deberán pagarles con carácter retroactivo un 4% de sus sueldos de 2022 (el 1% de esta subida se hará en el plan de pensiones sectorial recién creado), un 3% correspondiente a este año y otro 3% a partir del año que viene (el 0,25% en el plan de pensiones sectorial).