Una sentencia de la Audiencia de Málaga refuerza la doctrina sobre cerramientos de terrazas

Por Arquintro
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La Audiencia Provincial de Málaga ha dictado una sentencia que refuerza el criterio sobre los cerramientos de terrazas en comunidades de propietarios. El fallo ordena a un propietario desmontar el acristalamiento tipo Lumon, instalado sin autorización del resto de vecinos, y restituir la terraza a su estado original.

El caso se originó cuando un propietario cerró su terraza mediante un sistema de vidrio abatible y prolongó la cubierta, sin solicitar permiso a la junta de vecinos. El cerramiento incluía perfilería de aluminio blanca y una ampliación del tejadillo. La comunidad denunció la obra al considerar que modificaba la configuración exterior del edificio.

En primera instancia, el Juzgado de Marbella nº 6 dio la razón al propietario, al estimar que el impacto visual era mínimo y no existía una prohibición estatutaria expresa. El juez argumentó que este tipo de sistemas, al ser transparentes y plegables, apenas afectaban a la estética y no incrementaban la superficie habitable. También consideró que la normativa debía adaptarse a la realidad social y a las nuevas tecnologías constructivas.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó el fallo, concluyendo que el cerramiento alteraba un elemento común del inmueble. El tribunal recordó que, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), balcones, terrazas y cubiertas son elementos comunes, incluso si su uso es privativo. Por tanto, cualquier modificación visible desde el exterior exige acuerdo comunitario.

El tribunal citó expresamente el artículo 7 de la LPH, que prohíbe alterar la configuración o el estado exterior del edificio sin autorización, y el artículo 17, que establece la necesidad de unanimidad si se modifica el título constitutivo, o del 60 % de propietarios y cuotas si se altera la envolvente o la estética del inmueble.

La Audiencia aclaró que el carácter desmontable o transparente del cerramiento no elimina la obligación de solicitar permiso. A su juicio, la instalación de cristaleras y la prolongación del tejado suponen una alteración estética y arquitectónica de la fachada.

El fallo obliga al propietario a retirar la instalación y reponer la terraza a su estado anterior. Si no lo hace, la comunidad podrá ejecutar las obras y reclamar los costes. La sentencia aún no es firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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