El Supremo obliga a unos vecinos a retirar una mirilla con cámara de su puerta

Por Arquintro
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El Tribunal Supremo ha confirmado la prohibición de una cámara instalada en la mirilla de una vivienda en Madrid que grababa a los vecinos sin su consentimiento. La instalación, ubicada en una urbanización con puertas enfrentadas a metro y medio de distancia, activaba la grabación automáticamente al detectar movimiento, captando la entrada y salida de los vecinos.

El conflicto comenzó cuando los afectados denunciaron la intromisión en su privacidad. El juzgado de primera instancia ya había ordenado la retirada del dispositivo, considerando que la instalación no respondía a un riesgo real de seguridad, sino a la comodidad de la pareja propietaria de la vivienda. La sentencia señalaba que existían alternativas menos invasivas, como sistemas de alarma convencionales, para garantizar la seguridad del hogar.

La Audiencia Provincial de Madrid ratificó la decisión, y finalmente el Tribunal Supremo avaló la prohibición. El alto tribunal subrayó que la cámara suponía una afectación relevante de la intimidad personal y familiar, ya que no solo se activaba con la presencia de los vecinos, sino que podía registrar el interior de su vivienda.

El Supremo concluyó que el beneficio de la cámara para la comodidad de la pareja no compensaba el perjuicio causado a la privacidad de los vecinos. La sentencia establece que la instalación de este tipo de tecnología en zonas privadas o semicomunes requiere una justificación basada en problemas de seguridad reales, y no en conveniencia personal, para no vulnerar los derechos de terceros.

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