El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que refuerza los límites de actuación de los propietarios dentro de complejos residenciales. El fallo, fechado el 16 de septiembre, declara ilegal el cerramiento de una terraza en una vivienda adosada de Madrid, pese a contar con licencia municipal, y establece que ninguna obra puede realizarse si perjudica a otros vecinos o altera la uniformidad estética de la urbanización.
El caso se originó cuando los propietarios de una vivienda unifamiliar cerraron su terraza dentro de una urbanización madrileña. La comunidad de vecinos impugnó la obra al considerar que rompía la armonía del conjunto. Los dueños alegaron que el cerramiento se ejecutó dentro de su parcela y no afectaba a elementos comunes, por lo que no requería aprobación comunitaria.
Sin embargo, el Supremo rechazó este planteamiento y recordó que el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal regula específicamente los complejos inmobiliarios con varios propietarios. Dicho precepto impide que el ejercicio del derecho individual cause perjuicio a los demás o menoscabe la configuración general del conjunto.
El tribunal destacó que, aunque la actuación se realizara en una propiedad privativa, modificaba la apariencia exterior y limitaba las vistas de otros vecinos, afectando directamente a sus derechos. En consecuencia, concluye que el derecho de propiedad no es absoluto y está condicionado por las reglas de convivencia y el respeto a la unidad arquitectónica.
La comunidad disponía de un reglamento interno que prohíbe expresamente cualquier cerramiento, enrejado o alteración de cubiertas que rompa la estética del conjunto. El Supremo lo considera plenamente válido y ajustado a la Ley de Propiedad Horizontal, confirmando que la uniformidad visual constituye un elemento esencial de este tipo de urbanizaciones.
El fallo, que puede sentar jurisprudencia, refuerza la obligación de los propietarios de obtener la autorización de la comunidad antes de acometer obras que afecten a la configuración exterior. El tribunal insiste en que la integración en un complejo inmobiliario implica asumir restricciones colectivas en beneficio del interés general del conjunto residencial.