El Supremo aclara el reparto de costes por defectos constructivos

Por Arquintro
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Un conflicto por defectos constructivos en un edificio residencial de Ciudad Real ha dado lugar a una sentencia del Tribunal Supremo (330/2026) que aclara cómo debe repartirse el coste de las reparaciones entre los agentes de la edificación cuando existe condena solidaria. El litigio se originó tras la aparición de humedades en garajes y zonas semisótano, deficiencias en la evacuación de aguas y problemas en instalaciones comunes, que motivaron la demanda de la comunidad de propietarios contra promotora, arquitecto superior y arquitecto técnico.

En primera instancia, el juzgado declaró la responsabilidad solidaria de los tres intervinientes y ordenó ejecutar las obras de reparación. La decisión fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial correspondiente. Tras la ejecución de la sentencia, la aseguradora del arquitecto técnico asumió la mayor parte del coste —superior a los 300.000 euros— para afrontar las obras. Posteriormente, reclamó al resto de agentes la parte del coste que consideraba ajena a su responsabilidad, lo que dio lugar a un nuevo procedimiento centrado exclusivamente en el reparto interno del gasto.

El asunto llegó al Supremo mediante recurso de casación, al plantearse una cuestión jurídica sobre el alcance de la responsabilidad solidaria entre agentes de la edificación y su distribución interna, materia que presentaba interpretaciones dispares en instancias inferiores. La Sala Primera distingue entre la responsabilidad frente a los propietarios —que se mantiene solidaria— y la relación interna entre los profesionales implicados.

La sentencia concluye que la condena solidaria no fija automáticamente el porcentaje que corresponde a cada agente. El tribunal aprecia que algunos defectos derivaban de la ejecución material atribuible a la promotora, mientras que otros podían vincularse también a la dirección técnica, y ordena ajustar la distribución económica conforme a esa intervención diferenciada.

El fallo refuerza la interpretación de la Ley de Ordenación de la Edificación al consolidar que la solidaridad opera para garantizar la reparación al perjudicado, pero no determina la responsabilidad económica final entre los intervinientes, que deberá concretarse según el origen de los daños.

La sentencia completa del Tribunal Supremo se puede consultar aquí.

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